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viernes, 27 de julio de 2012

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PUESTOS ADMINISTRATIVOS


PUESTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO NUEVO AMANECER

Director Técnico Administrativo
Subdirector del Ciclo Básico
Subdirector del Ciclo Diversificado
Secretaria Contadora
Auxiliar de Secretaría
Catedráticos
Conserje
PERFIL DE LOS DOCENTES

ü  Buenas relaciones humanas
ü Humanista
ü Respetuoso de la equidad de género y la Interculturalidad
ü Democrático
ü Profesional de la Educación (Mínimo Profesores de Enseñanza Media) deseable Licenciados en Pedagogía o especializados en determinadas áreas.
ü  Maestras de párvulos con amplia experiencia
ü Respetuoso
ü Solidario
ü Responsable
ü Buena Presentación personal
ü Tolerante
ü  Comprometido con el desarrollo social
ü  Optimista
ü  Investigador
ü  Crítico
ü  Reflexivo
ü  Hábil en informática
ü  Formador
ü  Dinámi

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN


REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

Capítulo I
DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Artículo 1º. Definición de la evaluación de los aprendizajes.  La Evaluación de los aprendizajes es la herramienta pedagógica que permite disponer de información del nivel de logro de competencias, con el fin de formar juicios de valor y tomar decisiones para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Definir la promoción y la certificación.

Artículo 2º. Finalidad de la evaluación de los aprendizajes. La finalidad de la evaluación de los Aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto.  Por lo que debe:
a)      Motivar el aprendizaje
b)      Promover la autorreflexión sobre el nivel de logro de los diferentes actores que
Intervienen el proceso educativo.
c)      Estimular en forma equitativa las potencialidades del alumnado
d)     Determinar el nivel de logro de los aprendizajes en forma cualitativa y cuantitativa.
e)      Establecer la efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje
f)       Mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje


Capítulo II
FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 3º. Funciones de la evaluación del aprendizaje. La evaluación cumple distintas funciones  Según el momento del proceso de enseñanza aprendizaje en que se aplica, estas son:
a)            Diagnóstica la que se realiza para explorar y establecer el nivel de preparación del estudiante al inicio de cada ciclo escolar, área, subárea, asignatura, unidad del aprendizaje o su equivalente.
b)            Formativa la que proporciona información que permite retroalimentar a los docentes, sobre su accionar pedagógico y a los alumnos sobre el proceso deaprendizaje.
c)            Sumativa  la que determina el logro de la o las competencias u objetivo final del proceso de aprendizaje de los alumnos al concluir el ciclo escolar, área, subárea, asignatura, unidad de aprendizaje o su equivalente.


Capítulo III
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo IV. Características de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los Aprendizajes tiene las características siguientes:
a)      Holística Determina el desempeño de los alumnos en forma integral.
b)      Participativa Involucra a todos los sujetos que intervienen en el proceso educativo.
c)      Flexible toma en cuenta las diferencias individuales, intereses, necesidades educativas especiales de los alumnos, así como las condiciones del centro escolar que afectan el centro educativo.
d)     Formativa. Permite orientar el proceso de enseñanza aprendizaje en forma oportuna para mejorarlo continuamente.
e)      Interpretativa Explica el significado de los procesos y los productos de los alumnos en el contexto de la práctica educativa.
f)       Técnica emplea procedimientos e instrumentos que permiten valorar los desempeños específicos  y aseguran la validez y confiabilidad de los resultados.

Capitulo IV
ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo V.  Organización de la evaluación. La evaluación de los aprendizajes se organiza en dos niveles de la siguiente manera:
a)      Interna: Es la realizada por los docentes en el aula, tiene como referentes las competencias y los indicadores de logro definidos en el currículum de cada nivel educativo.
b)      Externa: Es la realizada por instancias externas al aula. Tiene como referente  los estándares educativos nacionales establecidos por le Ministerio de Educación.
Artículo VI.   Evaluación interna de los aprendizajes. Los docentes serán los responsables primarios del diseño, aplicación y administración de instrumentos y procedimientos de evaluación a nivel del aula y de las acciones a tomar como consecuencia de los resultados.
Artículo VII.  De la comisión de Evaluación.  Este Centro Educativo contará con una comisión de evaluación, como instancia responsable de velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo VIII. De la Integración de la Comisión de Evaluación. La Comisión de evaluación se Integrará cada año durante el primer mes del ciclo escolar y tendrá vigencia hasta la siguiente elección. La comisión se integrará de la manera siguiente:
a)      En cada establecimiento educativo del país donde laboren tres o más docentes de
un mismo nivel, la comisión estará integrada por el Director, quien presidirá la
misma, y un mínimo de dos miembros del personal docente.
Artículo IX.  Funciones de la comisión de Evaluación son funciones de la comisión de Evaluación del establecimiento educativo las siguientes:
a)      Coordinar las acciones inherentes a los procesos de evaluación
b)      Analizar los resultados obtenidos en los procesos internos y externos de la evaluación para elaborar un plan remedial, conjuntamente con los docentes, en pro del mejoramiento de la calidad educativa.
c)      Velar por la correcta aplicación del plan de mejoramiento
d)     Conocer y utilizar los resultados de los procesos de evaluación externa autorizados por el Ministerio de Educación y colaborar con las instancias autorizadas para realizarlos.
e)      Dejar constancia de lo tratado en cada sesión de la comisión, en el libro de actas específico, que para su efecto autorizará la Supervisióncorrespondiente.
f)       Resolver los casos que ameriten revisión, así como lo referente a la evaluación extraordinaria.
g)      Resolver y justificar, con apoyo del encargado de educación especial de la Dirección Departamental de Educación, los casos relacionados con alumnos con necesidades especiales de su establecimiento.
h)      Promover la actualización del Personal docente en el campo de la evaluación de los aprendizajes.
i)        Velar porque se incluyan y verifiquen en los procesos de evaluación los indicadores de Educación Bilingüe Intercultural, de acuerdo con los lineamientos emitidos por las dependencias ministeriales rectoras del tema.



Capítulo V
PLANIFICACIÓN, REFERENTES Y TÉCNICAS  DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 10º. Planificación de la evaluación de los aprendizajes. Al inicio de cada ciclo
                     escolar, bimestre o semestre, el docente planificará la evaluación y el proceso de
                     reforzamiento, como parte inherente al proceso de enseñanza aprendizaje. Se
                     asegurará que cada aprendizaje integre los aprendizajes anteriores, de manera
                     natural y progresiva, con base en actividades y situaciones que permitan a sus
                     alumnos demostrar el progreso alcanzado en el logro de competencias.
     
Artículo 11º.  Del Proceso de Reforzamiento De acuerdo con el proceso de enseñanza
                       aprendizaje realizado, cuando el alumno no demuestre el nivel de logro esperado
                       en la evaluación, el docente deberá planificar y realizar el proceso de
                       reforzamiento inmediato, con base a las necesidades de aprendizaje detectadas.
   
Artículo 12º.  Referentes de la Evaluación de los aprendizajes. Los referentes de la evaluación
                      Son:
a)      Para la evaluación interna: Las competencias y los indicadores de logro
definidos en el currículum de cada nivel educativo para los procesos de evaluación formativa y exoneración.
b)      Para la evaluación externa y rendición de cuentas: Los estándares
educativos o aprendizajes esperados, establecidos por el Ministerio de educación para evaluar al sistema educativo o con propósitos de certificación.
c)      Para los alumnos con necesidades especiales Las adecuaciones curriculares
elaboradas para el efecto, la edad cronológica, y cuando sea pertinente la
información contenida en la certificación de un profesional de salud.
Artículo 13.  Técnicas para la evaluación de los aprendizajes. Cada docente debe velar porque
                      en el proceso de evaluación se utilice variedad de técnicas e instrumentos de
                      evaluación individual y grupal.


Artículo 14º.  Adecuación de las técnicas de evaluación de los aprendizajes. Las técnicas de
                       Evaluación serán acordes con lo siguiente:
a)      El enfoque del currículo
b)      La política vigente de educación bilingüe intercultural
c)      La naturaleza del ciclo, área, subárea, asignatura o unidad del aprendizaje
d)     Las competencias y actividades planificadas
e)      Las características psicobiosociales, culturales y lingüísticas de los alumnos
f)       La validez en cuanto que midan lo que se pretende medir de acuerdo a las condiciones y al contexto de la población evaluada.

Artículo 15º.  Adecuación de las técnicas de evaluación para estudiantes con necesidades
                       especiales. Las Técnicas de evaluación educativa, serán coherentes con las
                       adecuaciones realizadas con necesidades educativas especiales.

Capitulo VI
Registro de Evaluación de los aprendizajes
Artículo 16º. Registro de Evaluación Cada docente llevará un registro del avance de los
                     aprendizajes de sus estudiantes durante el proceso de enseñanza-aprendizaje
                     de manera siguiente:
a)      En el nivel preprimario: el logro de los aprendizajes de los estudiantes, se
registrará en un documento que permita una visión integral del proceso y la descripción cualitativa del mismo.  Cada docente llevará un registro de todas las actividades de evaluación, que realice durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y el logro de las competencias, incluyendo las especificas  de educación Bilingüe Intercultural.
b)      En los niveles Primario y Medio:
b.1 Un mínimo de cuatro actividades de evaluación para cada unidad, por asignatura
      área o subárea curricular.
b.2. El consolidado de cuatro unidades por ciclo escolar anual, o dos por ciclo  
       semestral, de acuerdo a lo establecido en el CNB.
b.3. El registro de actividades de evaluación y el consolidado de resultados deben
       incluir los aspectos de Educación Bilingüe Intercultural y los derivados de
       cualquier adecuación curricular que fuera necesario aplicar.
Artículo 17º. Oficialización de los Registros. Los registros a que se hace referencia en el artículo
                      16 del presente reglamento tienen carácter oficial y público. Tales registros estarán
                      disponibles para quien los solicite, como máximo diez días hábiles después de
                      concluido el proceso de evaluación correspondiente.
Artículo 18º.  Informe de avance de los aprendizajes. Es responsabilidad de cada docente
                      informar a padres y madres de familia o encargados de estudiantes, sobre los
                      avances de aprendizaje de los mismos con base a los registros de evaluación.
                      dicho informe se anotará en la tarjeta de calificaciones al final de cada unidad,
                      será bimestral y se entregará de manera personal.
Artículo 19º.  Registros de notas de promoción para los niveles preprimario, primario
                       Y medio en los cuadros oficiales. La nota de promoción de cada área, subárea,
                       asignatura o su equivalente se consignarán en los cuadros de registro oficiales.
                       para aquellos estudiantes con necesidades especiales, asociada o no a discapacidad
                       deberán registrarse indicando promoción con adecuación currícular.
Capítulo VII
Aprobación y Promoción
Artículo 20º.  Definición de aprobación. Se entiende por aprobación al logro de las
                      competencias definidas para una unidad, o bimestre en las distintas áreas,
                      subáreas o su equivalente, en los niveles de educación primaria o media. La
                      aprobación  de evaluaciones  ordinarias y extraordinarias por migración,
                      enfermedad o por equivalencia se obtienen con un mínimo de sesenta puntos (60)
                      y aprobación por evaluación extraordinaria por suficiencia con un mínimo de
                       Ochenta puntos (80).
Artículo 21º.  Definición de Promoción. Se entiende por promoción al paso de los alumnos de
                      un grado o semestre al inmediato superior. La promoción se autoriza con base a la
                       aprobación de las distintas áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente, de
                       acuerdo con los procesos de evaluación registrados durante el ciclo escolar.
Artículo 22º.  Escala de Valoración del logro de competencias. Para efectos de aprobación y
                       promoción se establece la siguiente escala de verificación del logro de las
                       competencias:
a)      Excelente cuando el alumno haya alcanzado entre noventa (90) y cien (100)
Puntos en las actividades de evaluación registradas.
b)      Muy bueno cuando el alumno haya alcanzado entre ochenta (80) y ochenta y
Nueve (89) puntos.
c)      Satisfactorio cuando el alumno haya alcanzado entre sesenta (60) puntos y
Ochenta (80) puntos.
d)     Debe mejorar cuando el alumno haya alcanzado menos de sesenta (60) puntos

Artículo 23º.  Aprobación de áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente en las unidades o
                       Bimestres en los niveles primario y medio. Se considera aprobada un área,
                       subárea, asignatura o su equivalente, en una unidad o bimestre, cuando el
                       estudiante obtiene como mínimo sesenta (60) puntos en la sumatoria de las
                       actividades de evaluación realizadas durante determinada unidad o bimestre.  Si
                       en la sumatoria de una unidad o bimestre, un estudiante no alcanza la nota mínima
                       se le asignará una actividad adicional que integre las competencias
                       correspondientes a la misma.  El resultado  que obtenga de esa actividad adicional
                       sustituirá a la nota registrada con el menor puntaje. Similar proceso se seguirá con
                       aquellos estudiantes que por causas justificadas no hayan podido seguir el proceso
   de evaluación de algún área, subárea, asignatura o su equivalente durante la unidad 
   o bimestre.  
Artículo 24º.   Aprobación de áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente al finalizar el
                       Ciclo escolar o semestre para efectos de nota final en los niveles primario y
                       Medio.  En los procesos de evaluación ordinaria y en los de evaluación                                        
   extraordinaria por enfermedad debidamente comprobada, migración o
   equivalencia se considera aprobada un área, subárea, asignatura o su
   equivalente cuando el alumno alcance un mínimo de sesenta (60) puntos, como
  resultado del promedio de los puntajes obtenidos en las unidades o bimestres,
  registrados en el ciclo escolar y ochenta (80) puntos como mínimo en las
  evaluaciones por suficiencia.


Artículo 25º.  Promoción de los estudiantes del nivel preprimario  Todos los alumnos que
                      hayan asistido al nivel preprimario, serán promovidos al primer grado del nivel
                      preprimario siempre que hayan cumplido un mínimo de seis (6) años de edad.

Artículo 26º.  Promoción de los estudiantes del nivel Medio. Los estudiantes de todos los
                       grados del nivel medio serán promovidos al grado o semestre inmediato superior
                       cuando aprueben todas las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente del plan
                       de estudios respectivos, con un mínimo de sesenta (60) puntos como promedio
                       de los puntajes obtenidos en las evaluaciones registradas durante el ciclo escolar.

Artículo 27º.  Promoción de los alumnos con necesidades educativas especiales. Los alumnos
                      con necesidades educativas especiales serán promovidos de conformidad con las
                      adecuaciones curriculares específicas y la escala de logro de las competencias
                      establecidas en el artículo 22 de éste reglamento.

Capítulo VIII
Recuperación de las áreas, Subáreas o su equivalente
Artículo 28o. Recuperación de los estudiantes del nivel Medio. Los estudiantes del nivel medio
                     tendrán derecho a recuperación en una única oportunidad, cuando comprueben que
                     estuvieron legalmente inscritos en el grado o semestre escolar a que pertenece el
                     area, subárea, asignatura o su equivalencia que reprobaron.
                     el proceso de recuperación no aplica a los casos de promoción por promedio a que
                     se refiere el inciso a.2 del artículo 26 del presente reglamento.

Artículo 29o.  Recuperación de los estudiantes del nivel medio. Los alumnos del nivel medio
                     tendrán derecho a recuperación en una única oportunidad, cuando comprueben que
                     estuvieron legalmente inscritos en el ciclo o semestre escolar que reprobaron.

Artículo 30º.  Período de recuperación en los niveles  del nivel medio. La oportunidad de
                     Recuperación a que se refiere el artículo anterior se realizará de la manera siguiente:
a)      Para el ciclo anual en el mes de enero del ciclo escolar siguiente
b)      Para el ciclo semestral dos semanas después  de finalizado el primer semestre
del año. Para el segundo semestre en el mes de enero del ciclo escolar siguiente.
c)      Las fechas de evaluación serán acordadas por la comisión de evaluación,
Docentes, y encargados de los estudiantes.
                     Las fechas de recuperación se darán a conocer al inicio de cada ciclo escolar.

Capítulo IX
Evaluación Extraordinaria
Artículo 31º. Definición.  Evaluación extraordinaria es la que se concede para aprobar un área,
                     subárea, asignatura o su equivalente fuera de la fecha establecida en la evaluación
                     ordinaria.  Será autorizada por la comisión de evaluación del establecimiento, con
                     el visto bueno de la persona que realiza las funciones de supervisión en los
                     siguientes casos:
a)      enfermedad debidamente comprobada
b)      Migración cuando el estudiante demuestre que se trasladará a una región
Geográfica diferente, dentro o fuera del paí
c)      Por suficiencia, cuando el estudiante no ha cursado un área, subárea, asignatura
o equivalencia y se considere apto para sustentar la evaluación de la misma. La
evolución por suficiencia se realiza por una única  ocasión y no aplica para los
estudiantes que se hayan sometido a pruebas de recuperación ordinaria.
d)     Por equivalencias, cuando el estudiante venga del extranjero o cuando necesite
cambiar a un establecimiento con plan de estudios diferentes.

Artículo 32º. Realización de la evaluación.  Las evaluaciones a que se refieren los artículos a y b
                     del artículo anterior de este reglamento deberán realizarse en el establecimiento
                     donde el estudiante cursó las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente. Las
                     evaluaciones a las que se refieren los incisos c y d    se   realizarán   en   el
                     establecimiento donde continuará sus estudios.
                     el examen extraordinario por suficiencia en el nivel medio solo se podrán realizar
                     en los meses de enero a marzo.
                     en todos los casos las evaluaciones se realizarán bajo la responsabilidad de la
                     comisión de Evaluación que los autoriza y los aplica.

Artículo 33º. Procedimiento para realizar una evaluación extraordinaria. Para realizar una
                     Evaluación extraordinaria es necesario:
a)      Presentar solicitud escrita a la Comisión de Evaluación del establecimiento, en
El formulario correspondiente.
b)      Presentar la documentación requerida en el formulario de solicitud extraordinaria
c)      Consignar los resultados de evaluación en certificado específico y en cuadro oficial correspondiente.

Artículo 34º. Aprobación por evaluación extraordinaria.  La evaluación extraordinaria
                     establecida en el artículo 31, en los incisos a, b y d de éste reglamento se considera
                     si el alumno ha alcanzado como mínimo sesenta (60) puntos. Para la evaluación
                     extraordinaria establecida en el inciso c, evaluación por suficiencia, la aprobación
                     es con un mínimo de noventa (90) puntos.

Capítulo X
REPITENCIA
               
Artículo 35º.  No repitencia en el nivel preprimario. Los estudiantes del nivel Preprimario no
                      están afectos a la repitencia.

Artículo 36º.  Repitencia en el nivel medio. Los alumnos del nivel medio que no cumplan con lo
                      establecido en el artículo 27 del capítulo VII de éste reglamento deberán cursar
                      nuevamente el grado.  Las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente que los
                      estudiantes hayan aprobado, mientras cursaban el grado que reprobaron, no será
                      necesario que las cursen, cuando repitan el grado

Artículo 37º.  No repitencia para los alumnos con necesidades educativas especiales.Los
                      alumnos del ciclo básico del nivel medio con necesidades educativas especiales,
                      a quienes se les haya realizado adecuaciones curriculares significativas, no están
                     afectos a la repitencia.

Artículo 38º.  Repitencia para alumnos con necesidades educativas especiales.  Los alumnos
                       con necesidades educativas especiales del ciclo diversificado del nivel medio
                       deberán someterse a los procesos de evaluación y promoción ordinarios, de
                       acuerdo con las adecuaciones curriculares pertinentes.

Capítulo XI
CERTIFICACIÓN
Artículo 39º.  Certificado de estudio Al finalizar cada grado o semestre de estudio, la Dirección
                       del establecimiento extenderá el certificado correspondiente, en los formularios
                       diseñados por el Ministerio de Educación.

Artículo 40º.  Diplomas por ciclo y nivel educativo Al completar los estudios correspondientes
                      a los niveles preprimario y primario y al ciclo básico del nivel medio, las
                      autoridades correspondientes extenderán el diploma que acredite la finalización de
                      los mismos. En el caso de la finalización del ciclo básico del nivel medio, el
                      estudiante deberá comprobar que se sometió a la evaluación que realiza el
                      Ministerio de Educación.
Artículo 41º.  Certificado de Estudio y Diplomas para alumnos y alumnas con necesidades
                      Educativas especiales El certificado de estudios de cada grado y el diploma de
                      cada ciclo y nivel  de alumnos con necesidades educativas especiales será el
                      oficial, con el informe que indique las adecuaciones curriculares que se les haya
                      aplicado.
Artículo 42º.  Títulos y diplomas del ciclo diversificado del nivel medio. Cuando el alumno
                       hay completado los estudios correspondientes a una carrera y realizado la
                       evaluación de graduandos que aplica el Ministerio de Educación, la Dirección
                       departamental de Educación de su jurisdicción extenderá el Diploma o Título
                       que lo acredita.

Artículo 43º.  Certificaciones, Títulos y Diplomas Los trámites y requisitos para obtener las
                       certificaciones de estudio, títulos y Diplomas, Se harán de conformidad a las
                       disposiciones específicas correspondientes.

Capítulo XII
Disposiciones Generales y Transitorias
Artículo 44º.  Cobertura del Reglamento El  presente Reglamento regirá la evaluación de los
                       aprendizajes del Colegio Particular Mixto Nuevo Amanecer en sus niveles
                       preprimario, básico y medio.

Artículo 45º.  Evaluación del Reglamento  La comisión de Evaluación del establecimiento
                      evaluará periódicamente éste reglamento. El Ministerio de Educación anualmente
                      analizará este Reglamento para realizarle las modificaciones necesarias.

Artículo 46º.  Divulgación del reglamento. La Comisión de Evaluación del Establecimiento
                      divulgará la información contenida en el presente reglamento a estudiantes,
                      catedráticos y padres de familia.
Artículo 47.  Casos no previstos  Los casos no previstos en éste Reglamento serán resueltos por
                     La comisión de evaluación del Establecimiento y las instancias correspondientes del
                     Ministerio de Educación.

Artículo 48.  Vigencia.El presente Reglamento empezará a regir el dos de enero de dos mil ocho.