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viernes, 27 de julio de 2012

REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA


REGLAMENTO INTERNO  DE DISCIPLINA

Capítulo I

La Disciplina
Artículo 1º. La Disciplina es la capacidad de actuar ordenada y perseverantemente para conseguir un bien. Exige un orden y unos lineamientos para poder lograr más rápidamente los objetivos deseados. La disciplina es indispensable para que optemos con persistencia por el mejor de los caminos, es decir; lo que va dictando una conciencia bien formada que sabe reconocer los deberes principios y se pone en marcha para actuar.  Ninguna Institución puede progresar; sin la disciplina.


Capitulo II
Objetivos del Reglamento
Artículo 2º.
a)      Generar un ambiente de orden, respeto y disciplina que fomente las actitudes y actividades para la formación integral de los estudiantes.
b)      Lograr un ambiente de respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa (alumnos, maestros, administradores, padres de familia y otros)
c)      Lograr la participación armoniosa de toda la comunidad educativa en las  diferentes actividades del Colegio.
d)     Lograr que cada miembro del Colegio asuma las responsabilidades que les corresponden a manera de lograr el bien común.
e)      Cuidar las propiedades del Colegio, de los compañeros y las propias tomando conciencia de la utilidad que ellas nos brindan.
f)       Utilizar el tiempo de manera adecuada, cumpliendo con nuestros horarios y responsabilidades.

Capitulo III
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO


Artículo 3º.    Cuando algún  estudiante incurra en faltas dentro del establecimiento  se procederá de la manera siguiente:
a)      Amonestación verbal si la infracción cometida es de carácter leve u ocasional.
b)      Amonestación escrita, si hay reincidencia en la comisión de faltas.
c)      Acta y  expulsión del Colegio como última instancia.


Capítulo IV
REGIMEN DE  EXPULSION

Artículo 4º.    Son causas justas que facultan al Director Técnico Administrativo del Colegio, para la expulsión de algún estudiante sin responsabilidad de su parte.
a)      Cuando el  estudiante se conduzca  en el Colegio en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra las autoridades del Colegio, docentes, personal de servicio o contra otro compañero de clases.
b)      Cuando el  estudiante cometa alguno de los actos enumerados en el inciso “a” de éste artículo, contra otro compañero de  estudios y como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o se interrumpa las labores del Colegio.
c)      Cuando el  estudiante fuera del Colegio en horas que no sean de  clases, acuda a la injuria, la calumnia o a vías de hecho contra las autoridades del plantel, docentes o contra otro compañero estudiante y como consecuencia de ello se haga imposible la convivencia y la armonía para la realización del trabajo educativo en el establecimiento.
d)     Cuando el  estudiante cometa un delito o falta contra la propiedad en perjuicio del Colegio, de alguno de sus compañeros de  estudio, en perjuicios de terceros en el Colegio, de igual forma cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en los bienes muebles, inmuebles, mobiliario o equipo del Colegio.
e)      Cuando el  estudiante se niegue de manera abierta a acatar las normas o instrucciones de las autoridades del Colegio.
f)       Cuando el  estudiante deje de asistir al Colegio sin el respectivo permiso o sin causa, durante tres días consecutivos en un mes calendario.
g)      Cuando el  estudiante incurra en negligencia, mala conducta, insubordinación, marcada indisciplina, ebriedad o toxicomanía en el Colegio y fuera de él.

Artículo 5º.    La Aplicación del régimen disciplinario y del régimen de despido o expulsión estará a cargo de las siguientes autoridades:
a)      A los estudiantes del Colegio será el Director Técnico Administrativo.
b)      Al Personal Administrativo, docente y de servicio, será el Director Técnico Administrativo.
c)      Al  Director Técnico Administrativo el Coordinador Técnico Administrativo de la jurisdicción


Capítulo V
DE LOS PERMISOS
Artículo 6º.    Para los efectos legales del presente reglamento, se considera como PERMISO a todo autorización autorizada por la Dirección del establecimiento para que el estudiante pueda ausentarse de sus estudios.

Artículo 10º.  Los permisos de los estudiantes para ausentarse de sus estudios se autorizarán en los siguientes casos
a)      Por el fallecimiento del cónyuge, padre o hijo; hasta diez días hábiles.
b)      Por fallecimiento de un hermano, hasta tres días hábiles.
c)      Por enfermedad grave debidamente comprobada del cónyuge, padre o hijos, hasta cinco días hábiles.
d)     Por obtención de beca para realizar estudios.
e)      Por citación expresa de autoridad competente para concurrir a diligencias judiciales, administrativas y técnico administrativas.

Artículo 11º.  Los estudiantes solo tendrán derecho a tres permisos durante un bimestre para cumplir con el 77 % de la asistencia que estipula el Reglamento de Evaluación.
Artículo 12º.  Las permisos por becas serán autorizadas por el Director el Director Técnico Administrativo
Artículo 13º.  Las Solicitudes de permiso se harán por escrito con la debida anticipación, de éstas la Dirección llevará un control y registro.
Artículo 14.    Los estudiantes tendrán derecho a permiso por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 10 de este reglamento.



Capitulo VI
DE LAS PETICIONES Y RECLAMOS

Artículo 16º.  Las peticiones o reclamos podrán ser:
a)      Individuales
b)      Colectivos
Artículo 17º. Las peticiones o reclamos individuales o colectivos, las harán los interesados directamente al Director del Colegio, quien deberá resolverlos dentro de un tiempo prudencial.

Capítulo VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18º. Las autoridades del Colegio Nuevo Amanecer  se reservan el derecho de autorizar o denegar la inscripción de algún estudiante.
Artículo 19º.  Uso de los celulares y reproductores de audio.  Los estudiantes podrán portar su celular en el  establecimiento, limitando su uso a los recreos y tiempo libre. Quedando   estrictamente prohibido su uso en horas de clase. Se faculta a los catedráticos para recogerlos y remitirlos a la dirección. Si hubiera reincidencia en éste caso, el celular quedará guardado en la Dirección y entregado al final del ciclo lectivo.  Este artículo aplica también para los reproductores de audio.

Artículo 20º.  Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Director del Colegio conjuntamente con el Director (a) de la Asociación de Padres de Familia del Proyecto Nuevo Amanecer 3059.

Dado en el Municipio de Cubulco, del Departamento de Baja Verapaz a los cinco días del mes de
Enero mil novecientos noventa. Modificado con fecha 15/03/08.

Aparecen las firmas del Director Técnico del Establecimiento y el Vo.Bo. del Coordinador
Técnico Administrativo.


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